jueves, 23 de febrero de 2012

Declaración del Estado de Decepción

CAPITULO III


Artículo 13.


1. Cuando el libre ejercicio de los sentimientos, la natural expresividad de las emociones o el justo equilibrio de la memoria, sean menoscabados o interferidos por las acciones u omisiones de los otros, por embates imprevistos del azar o por la semántica recóndita de las palabras recibidas, el afectado podrá declararse ante su entorno y a todos los efectos, en estado de DECEPCIÓN.


2. Podrá acompañar a dicha declaración, un inventario de sueños rotos, un listado de promesas incumplidas, un registro de heridas y rozaduras, un catálogo de desacuerdos, una compilación de casualidades adversas, un borrador de desaciertos y una estimación de posibles secuelas.


3. El afectado por este estado de Decepción, tendrá derecho a:

a) sentirse frágil, malhumorado, triste, cansado y desafortunado.

b) recibir todas las explicaciones que pida y a dar aquellas que le parezcan oportunas.

c) ser compadecido o consolado y, si así lo requiriera la gravedad del asunto, a expresar su malhumor con vehemencia.

d) poner en duda todas las promesas recibidas, los sentimientos manifestados por las personas de su entorno y la equitatividad de las relaciones personales que mantenga.

e) por supuesto, y como derecho preferente, podrá echar la culpa de todos sus males a los demás y, en especial, al gobierno actual, así como al anterior.


4. El estado de Decepción tendrá una duración desconocida pero limitada, no aceptándose periodos superiores a 6 meses. No se admitirá, de ningún modo, bajo ningún concepto, la instalación personal permanente en dicho Estado.


5. Para ello, se exigirá que quienes se declaren en estado de decepción, hagan algo más que estar decepcionados. Se recomiendan las quejas, denuncias, manifestaciones, movilizaciones en general, cambios de actitud o de criterio, todo ello, por supuesto, sin empleo de ninguna clase de violencia. En último extremo, se puede cambiar el voto que se ha de emitir en próximas elecciones de cualquier tipo, inclusive, abstenerse de votar.


6. La finalización de este estado de decepción no necesitará más declaración expresa que el brillo de los ojos y la risa contagiosa.


DISPOSICION TRANSITORIA:

Todos los estamentos circundantes tendrán en cuenta dicho estado de Decepción antes de efectuar ningún juicio de valor o decisión sobre el afectado.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA:

Se admitirán a trámite con orden preferente todas las peticiones de los afectados por el Estado de Decepción. Se dará cumplida cuenta de las mismas a sus amigos para que colaboren a dicho efecto.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA:

Está terminantemente prohibido encadenar estados de Decepción consecutivos. También se prohíbe entrar en el Congreso de los Diputados a tiro limpio.

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